La inejecucion de una obligacion produce distintos efectos , segun el objeto de ella y las causas que motiven la inejecucion .
si la obligacion es de genero cualquiera sea el aconteciemiento que impida efectuar el pago , el deudor queda de todos modos obligado a pagar . pero si la obligacion consiste en un cuerpo cierto que parece , o en un hecho cuya realizacion resulta mas tarde imposible ¿ debe soportar la perdida el acreedor o debe soportarla el deudor mediante la indemnizacion de los prejuicios?
el sistema de la irresponsabilidad o de la responsabilidad , en las obligaciones de cuerpo cierto y de hacer ,descansa en las causas de la inejecucion de la obligacion
cuando la causa es extraña a la voluntad del deudor -causa fortuita o fuerza mayor - no impone responsabilidad alguna al deudor por regla general, cualquiera que sea el daño que se cause al acreedor
Para que una obligacion se concidere cumplida debe pagarse lo que se debe . solo en casos excepcionales se permite al deudor pagar con una cosa distinta o menos de lo debido.
En cuanto al lugar donde debe cumplirse la obligacion , es el domicilio del deudor , salvo que por la naturaleza de la obligacion no pueda ser asi o que se haya convenido otra cosa .
En cuanto a la feche en que debe cumplirse una obligacion : cuando sea exigible . es decir , vencido el plazo .si se paga bien y el deudor se entiende que ha renunciado al plazo .
Lo normal es que una obligacion se cumpla " integra y oportunamente"
Dos circunstancias pueden atentar contra el cumplimiento normal de una obligación: el Retardo , que se conoce como Mora si es culpable , o lisa y llanamente el incumplimiento . el retardo y el incumplimiento pueden deberse a culpa o por Dolo.
Tanto el retardo como el incumplimiento pueden deberse tambien a caso fortuito o a fuerza mayor . En estos casos en general como se vera . no hay responsabilidad para el deudor .
Retardo : mora
La mora puede definirse como el retardo culpable en el cumplimiento de una obligacion mas alla del tiempo que el deudor tiene para cumplirla , a la negativa injustificada del acreedor para aceptar uan oferta de pago valida del deudor .
Si el incumplimiento oportuno se produce por negativa injustificada del acreedor para recibir el pago , se habla habla entonces de mora del acreedor . De manera que puede haber mora del deudor o del acreedor.
El deudor incurria en mora siempre que concurrieran las siguientes cirscuntancias :
a) que la obligacion fuera exigible , esto es , que no hubiera plazo pendiente ni estuviera sujeta a condicion .
b) que fuera obligacion civil . el deudor de una obligacion natural no puede incurrir en mora porque , como sabemos ,las obligaciones naturales no dan accion sino solo excepcion
c) que el retardo fuera injustificado y por culpa del deudor ,imputable al deudor
d) que el deudor haya sido interpelado por el acreedor esto es requerido de pago.
e) que las partes convengan que el mero vencimiento del plazo constituira en mora al deudor .
Efectos e la Mora del deudor .
Trasladaba los riesgos de la cosa al deudor . si el cuerpo cierto que se debe perece por caso fortuito , eldeudor esta obligado a indemnizar perjuicios , salvo que pruebe que la cosa habria perecido igualmente en manos del acreedor por el mismo caso fortuito
Antes de la mora , los riesgos de la perdida o destruccion de la cosa que se debe por caso fortuito o fuerza mayor sn de cargo del acreedor
b) El deudor esta obligado a restituir la cosa y a partir de la interpellatio tambien los frutos producidos desde entonces o que hubiera producido la cosa en manos de un buen padre de familia
c) si la obligacion es de pagar una cantidad de dinero partir de la interpellatio se deben intereses en los contratos de buena fe . en los de estricto derecho no hay intereses , salvo que se pacten .
Mora del Acreedor
El acreedor incurre en mora cuando por su culpa se hace imposible el cumplimiento oportuno de la obligacion . Esto es cuandoen forma injustificada se niega a recibir una oferta valida de pago hecha por el deudor
Hay mora del Acreedor :
a) cuando rechaza injustamente elpago que oportunamente le ofrece el deudor
b) cuando al momento en que debe cumplirse la obligacion esta ausente y no dejo representante
Efectos de la mora del acreedor
a) desminuye la responsabilidad del deudor por ejemplo, si hasta el momento en que el acreedor incurrio en mora el deudor debia cuidar de la cosa como un buen padre de familia respondiendo , por tanto ,de culpa leve in abstracto ,a partir de la mora del acreedor respondera solo de culpa grave , se le exigira nada mas que un minimo de deligencia
b) si la obligacion es de genero ( diez quintales de trigo sin individualizacion) y la cosa perece por caso fortuito , la oferta real de pago hecha por el deudor tiene la caracteristica de individualizar el objeto debido . si llega el deudor con diez quintales de trigo al domicilio del acreedor y este se niega injustificadamente a recibir el pago la obligacion de genero se habra transformado en de especie o cuerpo cierto . si esos mismos diez se destruyen por ejemplo , por un incendio en el granero del deudor este queda liberado de su obligacion.
c) en una primera epoca ante la negativa injustificada del acreedor para recibir el pago el deudor podia abandonar la cosa en la via publica . mas tarde se permitio el pago por consigancion . consistia en depositar la cosa debida a nombe del acreedor en lugares especialmente destiandos al efecto
d) el acreedor debe reembolazr los gastos que la cosa haya ocacionado al deudor por su mora e indemnizarle los perjuicios que le ocasione.
Purgacion de la mora
purgar la mora equivale a la cesacion de sus efectos
Del deudor
Cesan sus efectos cuando ofrece pagar al acreedor
Del acreedor
Cesa su mora cuando acepta el pago que antes rechazo
Inejecucion :dolo y culpa caso fortuito y fuerza mayor
el incumplimiento de una obligacion se presume siempre culpable . el deudor no cumplio debera probar que actuo con la debida deligencia
Dolo
Se analiza el dolo como vicio del consentiemiento
Concepto
se define como todo acto u omision voluntaria del deudor que deliberada y consientemente hace imposible el cumplimiento de la obligacioncon el proposito de beneficiarse o de perjudicar al acreedor
Requisitos a)que el deudor realizara un hecho que no debia
b)Que la accion u omision fuera voluntaria
Que el deudor haya tenido la intencion de hacer imposible el cumplimiento de la obligacion para perjudicar a la acreedor
Reglas
exiten 2 reglas en relacion al dolo
1) la condonacion (el perdon) del dolo futuro no vale
2) el dolo no se presume el acreedor que pretende atribuir dolo al deudor porque no pudo cumplir su obligacion debe probarlo
Culpa falta de deligencia o cuidado en el cumplimiento de una obligacion
Requisitos para que haya culpa
a) un acto u omision voluntario del deudor que impida el cumplimiento de la obligacion
b) que no haya intencion pues entonces habra doloy no culpa
Clases de culpa
1) culpa grave : reponde de culpa grave o lata el deudor que procede con una negligencia tal como no la hubiese empleado la persona mas negligente o descuidada
2) culpa leve : el que debe cuidar de la cosa como un buen padre de familia
de que culpa se responde :
de la culpa grave o lata como se vio se responde siempre . se asimila al dolo
de la culpa leve se responde cuando ambas partes obtienen alguna ventaja del contrato.
Responsabilidades en los contratos de buena fe y de estricto derecho
equiparada la culpa grave no es necesario averiguar que clase de negocio juridico produjo el dolo
en el caso de culpa leve era justo que no todos los deudores estuviesen obligados a responder de un mismo grado de culpa.
Culpa Aquiliana
Todo lo dicho hasta e momento se refiere a la culpa que afecta el cumplimiento de los contratos esto es a la culpa Contractual.
Caso fortuito o fuerza mayor
- Caso fortuito es el imprevisto del hombre o de la naturaleza que impide el cumplimiento de la obligación Ej. Hurto o la fuga de un esclavo que se debe.
- Fuerza mayor es el hecho que , aun cuando haya sido previsto, n ose puede resistir. Ej. robo cometido por bandas armadas.
Lo efectos del caso fortuito y de la fuerza mayor son los mismos: liberan al deudor de su obligación.
Modos de extinguir las obligaciones
Generalidades y antecedentes históricos.
Lo normal es no estar obligado sino ser libre de obligaciones. Cumplida la obligación, el vinculo entre acreedor y deudor se rompe.
De acuerdo a lo dicho, podemos afirmar que el pago es la prestación de lo que se debe. es la manera natural de extinguir una obligación.
Clasificacion de los modos de extinguir
Podemos definir los modos de extinguir las obligaciones como aquellos hechos o actos jurídicos que tiene por efecto propio extinguir obligaciones.
El deudor puede liberarse de su obligación de dos maneras: ipso Iure y ope Exceptionis.
- ipso iure: destruyendo el vinculo que lo une a su acreedor, cuyo caso hay una liberación absoluta y definitiva.
- Ope exceptionis, paralizando la acción que tiene el acreedor en su contra. esto es, impidiendo que se le pueda cobrar.
Modos de extinguir obligaciones ipso iure
Puede definirse como " La prestación de lo que se debe"
Según Gayo:
"Se extingue una obligación, ante todo, por medio del pago de aquello que es debido".
El estudio del pago se refiere a contestar algunas preguntas fundamentales:
.- ¿Quien debe pagar?
El principio general es que debe pagar el deudor.
.- ¿Que debe pagarse?
La regla general es que debe pagarse todo lo que se debe y lo que se debe.
.- ¿A quien debe pagarse?
La regla general es que el pago debe hacerse al acreedor.
.- Pago por consignación
La facultad de liberarse mediante el cumplimiento de la obligación, es una facultad del deudor.
Novacion
La novacion es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior; la cual queda, por tanto, extinguida.
-Requisitos.
. Que se hubieran empleados las formas exigidas por el ius civile.
. Que se extinguiera la obligación anterior.
. Que la nueva obligación sea valida ya sea natural o civilmente.
. Que la nueva obligación difiera en algo de la anterior
. Que ambas tengan el mismo objeto.
A) Formas exigidas por el derecho civil.
. El modo mas usual de hacer novacion fue por medio de la stipulatio o la sponsio.
en principio, no hay novacion si la stipulatio no es valida en la forma, es decir, si no se han pronunciado las palabras solemnes.
B) Animus novandi
era indispensable el propósito de extinguir la obligación anterior al crearse la nueva. en caso contrario se mantienen vigentes ambas obligaciones, la antigua y la nueva.
C) Valides de la nueva obligación
La nueva obligación debe ser valida, ya sea civil o natural.
D) Alguna diferencia entre ambas obligaciones
Esta diferencia puede recaer, en cuanto a las modalidades, al cambio de deudor o al cambio de acreedor.
E) El mismo objeto
ambas obligaciones deben tener el mismo objeto. no se admitio, por algunos, la novacion por cambio de objeto.
.Utilidad
.Efectos de la novacion
El efecto principal, y del que se desprender los demás, es el de extinguir la obligación anterior, creándose una nueva. Ademas, hay otras consecuencias secundarias.
.-Casos especiales de novacion
Hubo dos casos especiales de la novacion:
La litis contestatio y la estipulación aquiliana.
Se producen la novacion necesaria y la novacion voluntaria
puede definirse como un modo de estinguir las obligaciones. el acreedor puede hacer remision de la deuda al deudor, esto es, comprometerse a no reclamar el pago.
formas de realizarla:
a) Si la remisión se efectuaba de manera ordinaria, no otorgaba al deudor mas que una excepcion.
b) Si, en cambio, se realizaba de modo solemne, se produce una acceptilatio y la obligacion se extinguira de pleno derecho. ipso iure
Perdida de la cosa debida
Es natural que si la obligación es de especie o cuerpo cierto y perece por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación desaparezca.
a) si la obligacion es de genero, la perdida no libera al deudor.
b) si la perdida fortuita de la cosa que se debe ocurre estando el deudor en mora, este respondera.
c) Si el deudor emplea la cosa de manera distinta a la convenida con el acreedor.
d) si la cosa perece por dolo o por culpa del deudor, debera responder siempre.
Confusion
Era un modo apso iure de extinguir obligaciones que consistía en la reunión. en una misma persona, de las calidades de acreedor y deudor. El modo mas frecuente que se produzca confusión es en la sucesión por causa de muerte
Modo de extinguir obligaciones ope exceptionis.-
La compensación
consiste en la extinción de dos obligaciones reciprocas hasta el monto de la menor.
clases de compensación:
- Compensación convencional, que es la que se produce por acuerdo de las partes
- Compensación legal, que es la que se produce de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley
- Compensación judicial, que es la que decreta el juez a solicitud del demandado.
Prescripcion liberatoria
Es un modo de extinguir las obligaciones por no haberse ejercido las acciones correspondientes durante cierto tiempo.
Para que la prescripcion operace, debian reunirse dos requisitos.
a) transcurso del tiempo
b) inaccion del acreedor
Modos especiales de extinguir obligaciones-
Capitis deminutio del deudor :
producía el efecto de extinguir las obligaciones del que sufría.
- Muerte del deudor:
para determinar que obligaciones del deudor se extinguían a su muerte, hay que distinguir.
a) Las obligaciones provenientes de delitos no se transmiten a los herederos; en consecuencia, se extinguen.
b) Las obligaciones de origen contractual transmisibles, salvo algunos, n ose extinguen sino que pasan a los herederos del deudor.
- Juramento
Era un modo de extinguir las obligaciones consistente en que cuando dos eprsonas disputaban acerca de la existencia de un derecho, acordaban atenerse a lo que jurase una de ellas
-Plazo extintivo
Es un plazo extintivo aquel del cual depende la extinción de una obligación.
- Condición resolutiva
Es un hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho.
- Litis contestatio
Extingue obligaciones en la forma señalada al analizarla en la novacion.
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario