1.- Defina obligación jurídica
contractual.
2. Que elementos deben examinarse para determinar los
efectos de la inejecución de una obligación.
Segun el objeto de ella y las causas que motiven la inejecucion
3. Distinga la
situación en que queda el deudor por un eventual incumplimiento, según se trate
de una oblig. de género o al contrario de especie o cuerpo cierto o en un
hecho.
Si la obligacion es de genero , cualquiera sea el acontecimiento que impida efectuar el pago , el deudor queda de todos modos obligado a pagar asi suponiendo que perezcan las cosas del genero que el deudor destinaba a hacer el pago , debe procurarse otras , ya que todas las cosas del mismo genero sierven para solucionar la obligacion . el genero no se extingue
Pero si la obligacion consiste en un cuerpo cierto que perece o en un hecho cuya realizacion resulta mas tarde imposible el sistema de irresponsabilidad o de la responsabilidad , en las obligaciones de cuerpo cierto y de hacer descanza en las causas de la inejecucion de la obligacion
4. Cuál es la regla general en materia
del lugar en que debe cumplirse la obligación.
Es en el domicilio del deudor salvo que por la naturaleza de la obligacion no pueda ser asi o
que haya convenido otra cosa
5. En cuanto a la fecha, ¿Cuándo deben
cumplirse las obligaciones ?
Cuando sea exigible es decir vencido el plazo . si se paga habiendo plazo pendiente , se pa
paga bien y el deudor se entiende que ha renunciado al plazo
6. Cuáles
son las 2 circunstancias que pueden atentar contra el incumplimiento de una
obligación ?
El retardo , que se conoce como mora si es culpable , o lisa y llanamente el incumplimiento
el retardo o el incumplimiento pueden deberse a la culpa o por dolo
7. Defina MORA.
Retardo culpable en el cumplimiento de una obligacion mas alla del tiempo que el deudor
tiene para cumplirla o la negativa injustificada del acreedor para aceptar una oferta de
pago valida del deudor .
8. ¿Qué circunstancias deben darse para
que el deudor incurra en mora?
Si el incumplimiento oportuno se produce por negativa injustificada del acreedor para
recibir el pago
9. ¿Cuáles son los efectos de la mora
del deudor?
Trasladaba los riesgos de la cosa al deudor
El deudor esta obligado a restituir la cosa
Si la obligacion es de pagar una cantidad de dinero , a partir de la interpellatio se deben
intereses en los contratos de buena fe
10. ¿Cuándo hay mora
del acreedor?
Cuando por su culpa se hace imposible el cumplimiento oportuno de la obligacion
11. ¿Qué era necesario para que el
acreedor incurriese en mora?
Cuando rechaza injustamente el pago que oportunamente le ofrece el deudor
Cuando al momento en que debe cumplirse la obligacion esta ausente y no dejo representante
12. ¿Cuáles eran los efectos de la mora
del acreedor?
Disminuye la responsabilidad del deudor
Si la obligacion es de genero
Ante la negativa injustificada del acreedor para recibier el pago el deudor podia abandonar
la cosa en via publica
13. ¿Qué significa que la mora purga la
mora?
Equivale a la cesacion de la mora
14. ¿Qué presunción existía en materia de
incumplimiento de obligaciones?
15. ¿A qué tipo de obligaciones se alude
cuando se habla de inejecución?
Dolo y culpa caso fortuito y fuerza mayor
16. Defina DOLO.
Vicio de consentimiento , como delito y como causal de la inejecucion
17. ¿Qué requisitos debían darse para que
hubiese dolo?
Que el deudor realizara un hecho que no debia
Que la accion u omision fuera voluntaria
Que el deudor , en su accion u omision , haya tenido la intencion y el proposito de hacer
imposible en incumplimiento de la obligacion para perjudicar al acreedor
18. ¿Vale la condonación del dolo futuro? ¿Se puede presumir el dolo?
No vale la condonacion del dolo futuro
El dolo no se presume
19. Defina CULPA.
Es la falta de deligencia o cuidado en el cumplimiento de una obligacion o en la ejecucion
de un hecho cualquiera , sin el proposito de perjudicar
20. ¿Qué requisitos deben darse para que
haya culpa?
Un acto u omision voluntario del deudor que impida el cumplimiento de la obligacion
Que no haya intencion , pues entonces habra dolo y no culpa.
21. Clasifique la CULPA. :
R: esta se divide
en dos culpa leve y culpa grave
22. ¿Qué deudor debía poner más cuidado,
aquel que respondía de culpa grave o de culpa leve?
R: El que tenia que tener
mayor cuidado era el de la culpa leve
23. ¿De qué culpa se responde?
R: Se responde por la culpa grave
o lata se tiene que responder siempre ni siquiera podía eximirse el deudor de
esta culpa en una cláusula del contrato. De la culpa leve, se responde cuando
ambas partes obtienen alguna ventaja del contrato.
24. Defina CASO
FORTUITO o FUERZA MAYOR.
R: Caso
fortuito: imprevisto del hombre o de la
naturaleza que impide el cumplimiento de la
obligacion
Fuerza mayor: aun cuando haya
sido previsto, no se puede evitar
25.
¿: cuáles eran los efectos del
CASO FORTUITO o de la FUERZA MAYOR ?
R : Liberan al deudor del cumplimiento de su
obligación. Ni siquiera debe indemnizar.
26. ¿Existía alguna
regla general para determinar la existencia de un CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR?
R: Existía una que era ver si el deudor hubiese empleado la diligencia
adecuada a la responsabilidad que tenia, para todo ello será necesario analizar
cada caso en particular.
- ¿Existieron situaciones de responsabilidad del deudor por el CASO FORTUITO?
R:Cuando el
casus o la vis maior se produjeron por
culpa o dolo del deudor. Cuando el deudor incurre a la mora. Cuando los
capitanes de la nave y mesoneros siempre respondían del casus. Cuando se
pactare que el deudor responderá en todo caso cualquiera sea la causal el
incumplimiento de la obligación. Si la obligación es de género, pues el genero
no perece.
EFECTOS DEL
INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
28. Defina
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
R: aquella acción que se le otorga al acreedor o la víctima para exigir de parte de su deudor o bien del causante de un daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél
le hubiese reportado el cumplimento efectivo.
29. Defina indemnización compensatoria e
indemnización moratoria.
30. ¿Qué perjuicios se indemnizan?
31. ¿Por quienes podía
hacerse la estimación de los perjuicios?
32. ¿Cuáles eran las ventajas de la
estimación convencional de los perjuicios?
33. ¿Cuáles eran las reglas para la
estimación judicial del monto de la indemnización de perjuicios?
34. ¿En qué caso
operaba la estimación legal de los perjuicios?
MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
35. Defina PAGO o solutio.
R: La
prestación de o que se debe.
36. ¿Bastaba en la
Roma de los primeros tiempos el simple pago para extinguir
una obligación? Explique.
R: No bastaba el simple pago para extinguir la
obligación. Se requerían de ciertas solemnidades, consecuencias de lo ritual y
solemne que era todo el sistema jurídico romano.
37. Distinga las 2
épocas más importantes en materia creación de obligaciones.
R: eran dos
Primeras épocas: en los primeros tiempos, los romanos conocieron dos formas de
crear obligaciones, mediante el nexum y mediante la sponsio.
Segunda época: se acepto el simple pago como causa
suficiente para extinguir las obligaciones
38. ¿Cuál era el principio que regía para
extinguir las obligaciones nacidas del NEXUM y de la SPONSIO en la época más
antigua de Roma?
R: Para extinguir las
obligaciones nacidas de la sponsio había
que emplear las palabra solemes contrarias. Para el nexum, realizar la cremonia
contraria.
39. ¿Cuál era el principio que regía para
extinguir las obligaciones nacidas del NEXUM y de la SPONSIO en la segunda
época, esto es, con la flexibilización del derecho y sus rituales?
R: se acepto el simple pago como causa suficiente para extinguir las
obligaciones. Al permitirse que se crearan contratos por el simple acuerdo de
voluntades y sin necesidad de recurrir a procedimientos rituales o solemnes.
40.
Clasifique los modos de
extinguir las obligaciones en 2 categorías
R : Se podían clasificar en ipso
iure y ope exceptionis.
40. Clasifique los modos de extinguir las obligaciones en 2 categorías.
R: Se podían clasificar en ipso iure y ope exceptionis.
41. ¿En qué consistían los modos de extinguir las obligaciones IPSO IURE?
R: Destruye el vinculo que los une de su acreedor, en cuy caso hay una liberación absoluta y definitiva.
42. ¿En qué consistían los modos de extinguir las obligaciones OPE EXCEPTIONIS?
R: paralizaba la acción que tiene el acreedor en su contra, esto es , impidiendo que se la pueda cobrar: el deudor puede oponer una excepción.
43. ¿Cuáles eran los modos de extinguir las obligaciones IPSO IURE?
R: El pago, la novación, la acceptilatio, la perdida de la cosa debida y a confusión.
44. ¿Cuáles eran los modos de extinguir las obligaciones OPE EXCEPTIONIS?
R: la compensación, el pactum de non petendo, la transacción y la prescripción liberatoria.
45. ¿Qué otros modos extinguían las obligaciones por vía colateral?
R: La capitis deminutio del deudor, la muerte de este, el juramento, el plazo extintivo, la condición resolutoria y la Litis contestatio.
Modos de extinguir obligaciones ipso iure
46. El pago. ¿Cuáles eran los procedimientos para pagar?
R: El pago per aes et libram: era una forma solemne de extinguir una obligación. La acceptilatio: consistía en una pregunta seguida de una respuesta.
47. ¿Quién debe pagar?
R: El deudor. Ecepcionalente se perimitio que pudiera pagar válidamente un tercero.
48. ¿Qué requisitos debía cumplir el que pagaba?
R: Si la obligación es de facere: el obligado debe ser capaz, de hacer aquello en que la obligación consiste en abstenerse de hacer algo si la obligación es de no hacer. Si la obligacin es de dare: el que paga, sea el deudor o un tercero, debe ser dueño de la cosa y capaz de transferir el dominio de la misma.
49. ¿Qué ocurría si el que pagaba no era dueño de la cosa entregada?
R: si pagaba una persona que no es propietario de la cosa que entrega, solo hay una aparienca de pago. La obligación no se extingue y el acreedor qud expuesto a que el verdadero dueño de la cosa deduzca acción reivindicatoria y a recupere.
50. ¿Qué ocurría si quién pagaba era dueño de la cosa entregada, pero, incapaz de enajenar?
R: Aunque sea dueña de la cosa, no se transfiere al acreedor el dominio de la cosa debida. Por tanto, el incapaz esta en situación de revindicar la cosa en cualquier momento.
51. ¿Qué debía pagarse?
R: todo lo que se debe y lo que se se debe.
52. ¿A quién debía pagarse?
R: Al acreedor, sin embargo también puede hacerse válidamente al representante.
53. ¿En qué consistía el pago por consignación?
R: Facultad de liberarse mediante el cumplimiento de la obligación, es una facultad del deudor.
54. Defina NOVACIÓN.
R: Sustitución de una nueva obigacion a otra anterior, la cual queda por tanto, extinguida.
55. Enumere los requisitos que debía cumplir la novación para que fuese válida.
R: 1- Que se hubiera empleado las formas exigidas por el ius civile. 2- que se extinguiera la obligación anterior. 3- que la nueva obligación sea valida. 4- que la nueva obligación difiera en algo de la anterior. 5- que ambas tengan el mismo objeto.
56. ¿Cuáles eran los efectos de la novación?
R: el efecto principal, y del que se desprenden los demás, es el extinguir la obligación anterior, creándose una nueva.
57. Defina ACCEPTILATIO.
R: Es un modo de extinguir las obligaciones que emanan de la stipulatio y opera ipso iure.
58. ¿En qué caso la PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA, extinguía la obligación?
R: Si la cosa es de genero, la perdida no libera al deudor. Si la perdida fortuita de la cosa que debe ocurre estándo el deudor en mora, este responderá.
59. Defina CONFUSIÓN.
R: Era un modo ipso iure de extinguir obligaciónes que consistía en la reunión, en una misma persona de las calidades de acreedor.
Modos de extinguir obligaciones ope exceptionis
Modos de extinguir obligaciones ope exceptionis
60. ¿Cuáles eran los modos de extinguir las obligaciones ope exceptionis?
61. Defina COMPENSACIÓN.
R: Consiste en la extinción de dos oblgaciones reciprocas hasta el monto de la menor.
62. Clasifique la COMPENSACIÓN.
R: a) Compensación convencional: es la produce de acuerdo a las partes
b) Compensación legal: se produce de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley.
63. Defina PACTO DE NON PETENDO.
R: Es un modo de extinguir obligaciones y que consiste en un acuerdo entre acreedor y deudor, en virtud del cual el acreedor se compromete a no cobrar su crédito, temporal o definitivamente.
64. Defina TRANSACCIÓN.
R: Es un modo de extinguir las obligaciones dudosas y litigiosas y consiste en que las partes hacen reciprocas concesiones o renuncias.
65. Requisitos para que operara la TRANSACCIÓN.
R: Para que hubiese transacción debían cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que las obligaciones fueran dudosas o litigiosas.
b) Que las concesiones fueran reciprocas
c) Que las partes fueran capaces de enajenar y pudieran disponer del objeto de la transacción.
a) Que las obligaciones fueran dudosas o litigiosas.
b) Que las concesiones fueran reciprocas
c) Que las partes fueran capaces de enajenar y pudieran disponer del objeto de la transacción.
66. Defina PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA.
R: Es un modo de extinguir las obligaciones por no haberse ejercido las acciones correspondientes durante cierto tiempo. La regala general fueron treinta años.
67. ¿Cuáles eran los requisitos para que operara la prescripción liberatoria?
Para que la prescripción operase debían reunirse dos requisitos:
a) El transcurso del tiempo, su fundamento era la paz pública. Del mismo modo que lusu capion permite adquirir el dominio de las cosas por el transcurso del tiempo.
b) Inacción del acreedor, su fundamento era castigar al acreedor negligente, se presumió que el acreedor renunciaba a su derecho.
Para que la prescripción operase debían reunirse dos requisitos:
a) El transcurso del tiempo, su fundamento era la paz pública. Del mismo modo que lusu capion permite adquirir el dominio de las cosas por el transcurso del tiempo.
b) Inacción del acreedor, su fundamento era castigar al acreedor negligente, se presumió que el acreedor renunciaba a su derecho.
68. ¿Qué diferencia había entre la interrupción de la prescripción y la suspensión de esta?
La interrupción tiene consecuencias mucho más grandes porque hace perder todo el tiempo transcurrido, hasta entonces.
La suspensión, en cambio, detiene el tiempo mientras subsiste la causa que la provoca.
a) La prescripción se suspende cuando el acreedor no esta en condiciones de ejercer su derecho.
b) La prescripción se interrumpe cuando el acreedor notifica la demanda al deudor.
La interrupción tiene consecuencias mucho más grandes porque hace perder todo el tiempo transcurrido, hasta entonces.
La suspensión, en cambio, detiene el tiempo mientras subsiste la causa que la provoca.
a) La prescripción se suspende cuando el acreedor no esta en condiciones de ejercer su derecho.
b) La prescripción se interrumpe cuando el acreedor notifica la demanda al deudor.
69. ¿Qué otros modos especiales de extinguir obligaciones, además de los ipso iure y ope exceptionis existieron en Roma?
- CAPITIS DEMINUTIO DEL DEUDOR:
Producía el efecto de extinguir las obligaciones del que la sufría cualquiera fuese el grado.
- MUERTE DEL DEUDOR:
a) Las obligaciones provenientes de delitos no se transmiten a herederos; en consecuencia se extinguían
b) Las obligaciones de origen contractual transmisibles, salvo algunas excepciones que veremos al estudiar los contratos, note extinguen sino que pasan a los herederos del deudor.
- JURAMENTO:
Consiste en que cuando dos personas disputaban acerca de la existencia de un derecho, acordaban atenerse a lo que jurase una de ellas.
a) Si juraba el acreedor que se le debía, el deudor debía pagar
b) Si juraba el deudor que nada debía se le denegaba la acción al acreedor
- PLAZO EXTINTIVO:
Aquel del cual depende la extinción de una obligación.
a) En los contratos de estricto derecho el vencimiento del plazo, en principio, no produjo ningún efecto, ya que estas obligaciones se entendían contraídas a perpetuidad.
b) En los contratos de buena fe, dichas excepciones se subentendían.
- CONDICION RESOLUTORIA:
El hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho
- LITIS CONTESTATIO:
Extingue obligaciones en la forma señalada al analizarla cuando vimos la novación.
- CAPITIS DEMINUTIO DEL DEUDOR:
Producía el efecto de extinguir las obligaciones del que la sufría cualquiera fuese el grado.
- MUERTE DEL DEUDOR:
a) Las obligaciones provenientes de delitos no se transmiten a herederos; en consecuencia se extinguían
b) Las obligaciones de origen contractual transmisibles, salvo algunas excepciones que veremos al estudiar los contratos, note extinguen sino que pasan a los herederos del deudor.
- JURAMENTO:
Consiste en que cuando dos personas disputaban acerca de la existencia de un derecho, acordaban atenerse a lo que jurase una de ellas.
a) Si juraba el acreedor que se le debía, el deudor debía pagar
b) Si juraba el deudor que nada debía se le denegaba la acción al acreedor
- PLAZO EXTINTIVO:
Aquel del cual depende la extinción de una obligación.
a) En los contratos de estricto derecho el vencimiento del plazo, en principio, no produjo ningún efecto, ya que estas obligaciones se entendían contraídas a perpetuidad.
b) En los contratos de buena fe, dichas excepciones se subentendían.
- CONDICION RESOLUTORIA:
El hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho
- LITIS CONTESTATIO:
Extingue obligaciones en la forma señalada al analizarla cuando vimos la novación.
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